Aclaraciones y salvedades en la importación de alimentos en Argentina según el Decreto 35/2025 y la Disposición 537/2025.
- Go-Grade Consultora
- 13 mar
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Recientemente se publicaron nuevas modificaciones en cuanto a la importación y exportación de alimentos, las cuales se encuentran contempladas en el Decreto 35/2025 y la Disposición 537/2025, divulgado por la ANMAT.

En la entrada de blog Importación y Exportación de Alimentos en Argentina - Nueva Disposición 537/2025 de Go-Grade les comentamos los cambios más significativos que rigen en Argentina a partir de enero 2025, (recomendamos su lectura para mayor conocimiento de los temas tratados a continuación).
Con la finalidad de aclarar salvedades aplicables a los procesos de importación, respondemos algunas preguntas de interés general:
¿Qué requisitos se aplican para la importación de SUPLEMENTOS DIETARIOS y ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN?

Aquellos productos que se vean categorizados dentro de suplementos dietarios pero que tengan funciones terapéuticas no podrán ser comercializados en el territorio argentino, de forma tal de diferenciar suplementos dietarios y medicamentos.
Según el artículo 1383 del CAA, los alimentos libres de gluten no deben superar las 10 ppm de gluten. Los productos que no cumplan con este requisito pero sí con la normativa de dicho artículo y cuenten con certificación de los países del Anexo III serán diferenciados en el listado oficial de alérgenos disponible en la web. Además, estos productos no podrán usar el símbolo "SIN GLUTEN" del CAA, sino el símbolo correspondiente utilizado en el país de origen que indique que son libres de gluten.
Esto último es importante de tener en cuenta para quienes son celíacos o tienen una sensibilidad al gluten no celíaca a la hora de elegir en las góndolas lo que van a consumir, ya que dependiendo de su tolerancia frente al gluten el alimento puede ser consumido o no por ellos.
¿Qué sucede si se quiere importar un producto que no se encuentra definido/encuadrado en el Código Alimentario Argentino?
Los alimentos que provengan de los países incluidos en el ANEXO III (AUSTRALIA, CANADÁ, CONFEDERACIÓN SUIZA, UNIÓN EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NUEVA ZELANDA, ESTADO DE ISRAEL, JAPÓN, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y no estén definidos en el C.A.A, se podrán importar y comercializar en Argentina siempre y cuando se presente un certificado de libre venta emitido en el país de origen.
Si un país no está incluido en el listado del ANEXO III, pero el proveedor de los alimentos posee un certificado de aprobación para un estándar internacional reconocido, como ISO 22000:2018 u otro avalado por la GFSI, ¿es posible realizar la importación bajo las mismas condiciones aplicadas a los países mencionados en el ANEXO III?
No, para que un país tenga un acuerdo de reciprocidad con Argentina, no alcanza con que una empresa demuestre que cumple normas internacionales de seguridad alimentaria
Ya que los acuerdos deben ser bilaterales y firmados entre las autoridades sanitarias de Argentina y el país de origen.
¿Qué pasa si se importa un alimento desde Estados Unidos que fue elaborado en China? ¿Se considera el país de procedencia o el de fabricación para su aceptación?
En este caso la importación del alimento se considera apta según los requisitos aplicables a los países del ANEXO III ya que para que un producto sea aceptado, debe haber sido elaborado o contar con libre comercialización en alguno de los países listados en el Anexo III. Esta condición debe comprobarse mediante un certificado de libre venta, que debe presentarse junto con la declaración jurada en el aviso de importación. Además, dicho certificado no puede tener una antigüedad mayor a un año al momento de la solicitud.
Si un alimento proviene de un país incluido en el Anexo III, ¿es obligatorio aplicar el rotulado de adecuación igualmente?
Si, la etiqueta con el rótulo de adecuación sigue siendo obligatoria, incluidos los octógonos de advertencia nutricional según la Ley 27642 y la adecuación de los alérgenos según el Cap. V del C.A.A. Lo único que cambia es la no obligatoriedad de informar el número de RNPA para los productos provenientes de países contemplados en el ANEXO III.
Si un alimento certificado en un país del Anexo III ya cuenta con rótulos impresos que incluyen el N° de RNPA, ¿pueden seguir utilizándose hasta que se realicen nuevas impresiones o es necesario solicitar un agotamiento de stock?
Aunque no es obligatorio incluir el N° de RNPA en estos productos, no se requiere una solicitud de agotamiento de stock mientras el RNPA siga vigente. En este caso, el número podrá continuar impreso en el rótulo sin inconvenientes.
Conclusión:
Las recientes modificaciones introducidas por el Decreto 35/2025 y la Disposición 537/2025 han traído cambios significativos en los procesos de importación y exportación de alimentos en Argentina. La incorporación del Anexo III establece un marco más ágil para los productos provenientes de ciertos países con sistemas de control sanitario equivalentes, pero al mismo tiempo, mantiene exigencias clave en materia de rotulado, certificaciones y adecuación al CAA.
Es fundamental que las empresas importadoras comprendan en detalle estos requisitos para evitar inconvenientes en sus operaciones comerciales. La correcta aplicación del rotulado nutricional, la diferenciación de suplementos dietarios y medicamentos, y la interpretación de las normativas sobre alimentos libres de gluten son aspectos clave a considerar.

A medida que estas regulaciones entren en vigencia, será crucial estar atentos a futuras actualizaciones y a la implementación de nuevos acuerdos bilaterales que puedan ampliar el alcance de estas disposiciones. Desde Go-Grade, seguimos comprometidos en brindar asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento normativo y facilitar la importación de alimentos en Argentina.
Si tenes consultas específicas o necesitas asesoramiento, ¡No dudes en contactarnos!
Link de interés: https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/alimentos/comex-inal/preguntas-frecuentes
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