Importación y Exportación de Alimentos en Argentina - Nueva Disposición 537/2025
- Go-Grade Consultora
- 31 ene
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 26 feb
En Argentina se han establecido nuevas regulaciones a través de la Disposición 537/2025, introduciendo cambios significativos en los procedimientos de importación y exportación de productos alimenticios. Esta normativa impacta tanto a empresas importadoras como exportadoras, quienes deberán ajustar sus procesos para cumplir con las nuevas exigencias.

Principales Responsabilidades del INAL (Instituto Nacional de Alimentos)
Se establece en la disposición 537/2025 que el INAL será el organismo encargado de:
Gestionar la autorización o aviso de importación.
Otorgar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), cuando corresponda.
Autorizar envases y utensilios en contacto con alimentos.

Nuevos Procedimientos para la Importación
La disposición establece que todos los alimentos importados deben cumplir con el Artículo 4 de la Ley N° 18.284, que exige el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
El proceso de importación varía según el origen del producto:
Para países NO incluidos en el Anexo III del Decreto 2126/71
(AUSTRALIA, CANADÁ, CONFEDERACIÓN SUIZA, UNIÓN EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NUEVA ZELANDA, ESTADO DE ISRAEL, JAPÓN, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE)
El solicitante deberá ingresar a SIFEGA y tramitar:
1. RNE (Registro Nacional de Establecimiento), presentando información del importador, habilitación municipal del depósito, plano del establecimiento y comprobante de pago.
2. RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios), donde se detalla la denominación del producto, composición cualitativa y cuantitativa, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, condiciones de conservación, vida útil, proceso de elaboración y rótulo aprobado, certificado libre venta y comprobante de pago.
3. Autorización de envases y utensilios en contacto con alimentos, especificando nombre comercial, marca, categoría de producto, especificaciones del producto final emitida por el fabricante, rótulo aprobado y comprobante de pago.
Posteriormente, se debe presentar una declaración jurada en SIFEGA con datos de la importación:
1. Datos de la empresa importadora
2. Datos del depósito y/o establecimiento de mercadería
3. Datos del producto
4. Destino: si es para comercializar, para uso propio del establecimiento importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.
5. Comprobante de pago.
6. Factura, Conocimiento de Embarque/Guía Aérea/CRT del país de procedencia
Una vez obtenidos el RNE y RNPA, se realizará la “Autorización de Importación” por la plataforma TAD.
Para países INCLUIDOS en el Anexo III del Decreto 2126/71:
Se elimina la necesidad de tramitar el RNE y RNPA.
Se debe presentar en TAD una Declaración Jurada que incluye:
1. Certificado de libre venta o documento análogo del país de origen.
2. Factura y documentos de embarque.
3. Comprobante de pago
4. Habilitación Municipal del Depósito
5. Rótulo del producto en idioma español.
6. Un formulario de "Aviso de importación" que presente los siguientes datos:
• Datos de la empresa importadora: razón social, cuit, provincia, domicilio, localidad. habilitación de acuerdo a las normas vigentes.
• Datos del depósito y/o establecimiento de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.
• Datos del producto: denominación, marca / nombre de fantasía, composición, lote, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.
• Información relacionada a los rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente en idioma nacional.
• Destino: si es para comercializar, para uso propio del establecimiento importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.
Con esta documentación, se obtiene el documento denominado "“Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios” permitiendo la entrada inmediata de los productos.
Nuevos Procedimientos para la Exportación
El proceso de exportación se ha simplificado considerablemente. Ahora, los exportadores podrán enviar sus productos sin necesidad de autorización previa o inspecciones sanitarias, siempre que certifiquen mediante declaración jurada que cumplen con la Ley N° 18.284.
En caso de que el país de destino exija certificaciones adicionales, el exportador podrá solicitarlas ante el INAL a través de la plataforma TAD, eligiendo el tipo de certificado requerido.
¿Qué pasa con los productos inscriptos según reglamentaciones anteriores?
Los trámites iniciados antes del 24 de enero de 2025 serán evaluados según las reglamentaciones anteriores (Disposiciones ANMAT Nros. 14023/2016, 1307/2017, 10174/2017, 10100-E/2017, 10088/2017, 2953/2021)
Conclusión
La Disposición 537/2025 optimiza y agiliza significativamente el proceso de importación de productos alimenticios, así como de envases y utensilios en contacto con alimentos, provenientes de los países incluidos en el Anexo III del Decreto 2126/71, conforme a lo establecido en el Decreto 35/2025. Esta medida reconoce que dichos países poseen normativas equivalentes o superiores a las exigidas en Argentina, por lo que imponer un segundo control resultaría en una duplicación innecesaria de trámites, incrementando la carga burocrática y los costos asociados para las empresas importadoras.
Por otro lado, el proceso de exportación de alimentos se simplifica, dado que los productos deben cumplir únicamente con la normativa del país de destino. Esto evita la duplicación innecesaria de controles, ya que la supervisión corresponde a la autoridad del país receptor. De este modo, las empresas pueden agilizar sus exportaciones y reducir costos, siempre que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), conforme a la Ley 18.284 sobre producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en el país.
En Go-Grade hemos elaborado un documento resumen para orientar a las empresas en los procesos de importación y exportación de alimentos, así como de envases en contacto con alimentos. Este documento ofrece una explicación detallada de cada trámite, especificando los requisitos, la documentación necesaria y la modalidad de presentación.
DOCUMENTO RESUMEN DISPOSICIÓN 537/2025 DESCARGABLE:
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